Diario del Huila

Fraude a resolución judicial

Abr 12, 2025

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Por: Aníbal Charry González

El artículo 454 del código penal consagra un tipo de delito denominado “Fraude a resolución judicial o administrativa”, que dice que quien  se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta  en resolución judicial incurrirá en prisión de 1 a 4 años. O sea, en lenguaje vernáculo, el que incumpla una sentencia debe irse para la cárcel, porque de nada sirve a una sociedad que se emitan los fallos para que no se cumplan generando desconcierto en incredulidad en la administración de Justicia.

Pues bien: tratándose de la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Neiva- PTAR, como lo relatara EL Diario del Huila en una crónica el pasado 7 de abril, no obstante que fue ordenada en una sentencia  de la jurisdicción de lo contencioso administrativo proferida hace 20 años, se ha convertido en un monumento a la inutilidad de la justicia, y en una vergüenza para el Estado, que literalmente se ha pasado por donde sabemos los  fallos de la justicia  como no pocas veces ha ocurrido.

Y es que no puede calificarse de otra manera la consumación del delito de marras, cuando, que se sepa, no se ha procesado penalmente a quienes han incumplido la orden judicial para que se construya una obra como la PTAR de Neiva urgente para que no se sigan atosigando las aguas del río Magdalena con todas sus consecuencias en una región donde nace precisamente   el río de la Patria, convirtiendo en rey de burlas el código penal y a la misma justicia, la cual no  asusta a  nadie, sabedores de que nos encontramos en el paraíso de la impunidad para toda clase de delitos.

Porque no es posible que  se diga ahora que ni siquiera existen estudios serios de consultoría para llevar a cabo la obra y se esté  buscando otra millonaria consultoría cuando las Empresas Públicas de Neiva ha contratado antes otras  2  que no han servido ni para obtener la licencia ambiental. La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que para poder condenar a alguien por esta clase de delito se necesita probar que se ha actuado dolosamente;  y hay que reiterar entonces, por qué no se ha condenado a nadie de los que  han incumplido la orden judicial  gastándose millonarias sumas en despilfarro y corrupción con ingente perjuicio para la sociedad. Lo dicho: un crimen y una vergüenza social.

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