La Procuraduría General de la Nación ratificó en segunda instancia la destitución e inhabilidad por ocho años contra Pedro Páramo Quintero, exrector de la Institución Educativa Pacarní de Tesalia (Huila), tras comprobar que comprometió la neutralidad de su cargo al hacer publicaciones políticas en redes sociales.
DIARIO DEL HUILA, ACTUALIDAD
El fallo disciplinario, ratificado por el Ministerio Público, concluyó que el entonces rector incurrió en una falta gravísima al realizar publicaciones de carácter político desde sus cuentas personales, conducta que transgredió los principios de neutralidad institucional y comprometió la independencia ideológica del establecimiento educativo que lideraba.
Según la Procuraduría, Páramo Quintero compartió imágenes, frases y apoyos explícitos a partidos y movimientos políticos, lo cual, en su condición de directivo público, representó un claro uso indebido de su posición para promover intereses partidistas. La actuación del docente, calificada como de “culpa gravísima”, se consideró una falta disciplinaria que vulneró el deber de imparcialidad que deben observar los servidores públicos, especialmente quienes ostentan cargos de dirección en instituciones del Estado.

“El disciplinado subió a las redes sociales fotos y publicaciones con las que comprometió la neutralidad política de su cargo y afectó la imparcialidad de su función como máxima autoridad del colegio”, precisó el ente de control en su decisión.
Un deber institucional incumplido
La Procuraduría fue enfática al señalar que si bien todos los ciudadanos, incluidos los funcionarios públicos, tienen derecho a la libertad de expresión, este derecho no es absoluto cuando se trata de servidores en cargos directivos. En especial, quienes ocupan puestos de responsabilidad deben actuar con mayor mesura y respeto por los principios constitucionales que rigen el servicio público.
“(…) Aunque el rector tenía el derecho a expresar su opinión, debía ser consciente de las limitaciones impuestas por su posición pública, especialmente en lo que respecta a la protección de la neutralidad institucional”, resaltó el fallo.
Además, se recordó que la participación política de los funcionarios públicos está limitada legalmente a su inscripción en un partido y al ejercicio del derecho al voto. Sin embargo, cualquier manifestación pública —especialmente en redes sociales— que represente apoyo o promoción de candidaturas, partidos o ideologías, constituye una infracción a las normas disciplinarias.

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Redes sociales, escenario de sanciones
Este caso se suma a una creciente lista de sanciones impuestas a servidores públicos por el uso inadecuado de redes sociales. La Procuraduría ha reiterado que si bien estas plataformas son espacios personales, quienes ostentan cargos públicos deben tener presente que su comportamiento en línea también puede comprometer la imagen institucional del Estado, especialmente cuando sus publicaciones tienen repercusiones colectivas.
En este caso, la Procuraduría concluyó que la conducta del exrector no fue accidental ni aislada, sino una decisión voluntaria que derivó en un perjuicio para la imagen de imparcialidad que debe mantener una institución educativa pública.
“La libertad de expresión es un derecho fundamental garantizado por la Constitución. No obstante, esta libertad no es absoluta y está sujeta a restricciones cuando se trata de participación política activa desde cargos públicos”, enfatizó el ente de control.
Sanción: destitución e inhabilidad
La falta cometida por Pedro Páramo Quintero fue calificada como gravísima, y la sanción impuesta corresponde a su destitución inmediata del cargo y su inhabilidad general por ocho años para ejercer cualquier función pública. Durante ese periodo, el exrector no podrá aspirar ni ser designado en ningún cargo dentro de entidades del Estado colombiano.
La decisión, que ya fue confirmada en segunda instancia, se convierte en un precedente sobre los límites de la expresión política en cargos públicos. “El disciplinado incurrió en una desatención elemental por su negligencia evidente respecto a la responsabilidad inherente al cargo, al asumir erróneamente que su conducta estaba amparada por el derecho a la intimidad”, precisó la Procuraduría en su análisis jurídico.
Este tipo de medidas buscan garantizar la separación clara entre el ejercicio público y las preferencias personales, recordando que quienes administran lo público deben preservar la equidad, la transparencia y el respeto a las normas democráticas.
Finalmente, la Procuraduría reiteró que continuará vigilando el cumplimiento del régimen disciplinario y sancionando con rigor cualquier actuación que comprometa la legalidad y la ética en el servicio público, especialmente en escenarios tan sensibles como el educativo, donde los principios de imparcialidad y neutralidad resultan esenciales para garantizar la formación integral de los estudiantes y la confianza ciudadana en sus instituciones.

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