La compañera permanente fue la única que se le reconocieron los perjuicios materiales; 19 familiares más recibirán una indemnización por los daños morales.
Diario del Huila, Investigación
Carlos Andrés Pérez Trujillo
El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Neiva profirió una decisión en la que se declaró responsable al Municipio de Pitalito por los daños y perjuicios ocasionados a los familiares Élver Herrera Muñoz, víctima en un accidente de tránsito.
El caso se originó a partir de un accidente ocurrido el 10 de junio de 2018, cuando Herrera Muñoz perdió el control de su motocicleta al transitar por el puente El Libertador sobre el río Guarapas, en el barrio El Libertador del municipio de Pitalito, Huila.
Antecedentes del Caso
Los demandantes, encabezados por Ingry Idalid Quinayas Vásquez, compañera permanente de la víctima, y otros familiares, presentaron una demanda de reparación directa contra el Municipio de Pitalito detallando los hechos que rondaron la muerte de Herrera.
Según su versión, la muerte de Herrera Muñoz fue consecuencia de la falta de mantenimiento y señalización adecuada en el puente El Libertador. Según la demanda, el puente carecía de malla de protección en las barandas y no contaba con señales de tránsito que advirtieran sobre el mal estado de la vía, lo que provocó que Herrera Muñoz cayera al lecho del río tras perder el control de su motocicleta al esquivar un hueco en el pavimento.
Los hechos para destacar
El accidente ocurrió aproximadamente a las diez de la noche del 10 de junio de 2018. Herrera Muñoz, quien se desplazaba en una motocicleta Yamaha modelo 2017, perdió el control al pasar por un hueco en el pavimento del puente El Libertador. La motocicleta chocó contra la baranda del puente, que carecía de malla de protección, y Herrera Muñoz cayó sobre las piedras del lecho del río, falleciendo de inmediato. En el lugar del accidente no había señales de tránsito ni de prevención que indicaran la velocidad permitida o la existencia del hueco en el pavimento.
En este sentido, los demandantes solicitaron que se declarara al Municipio de Pitalito responsable patrimonial y administrativamente por los daños y perjuicios ocasionados por la muerte de Herrera Muñoz. Entre los perjuicios reclamados se incluyeron daños morales y materiales. Los demandantes argumentaron que la falta de mantenimiento y señalización adecuada en el puente constituyó una falla en el servicio por parte de la administración municipal.
Lo que dijo el municipio
El Municipio de Pitalito se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que la parte demandante no había probado adecuadamente los hechos en los que basaba sus reclamaciones. Además, el municipio sostuvo que la responsabilidad del accidente recaía exclusivamente en la víctima, quien conducía en estado de embriaguez y sin portar el casco reglamentario. Según el municipio, el accidente fue causado por la imprudencia y negligencia de Herrera Muñoz, y no por el estado de la vía o la falta de señalización.
El puente carecía de malla
El proceso incluyó varias etapas, entre ellas la audiencia inicial celebrada el 21 de abril de 2022 y la audiencia de pruebas realizada el 4 de octubre de 2022. Durante estas audiencias se recaudaron testimonios y pruebas documentales presentadas por ambas partes. Los testimonios de los testigos de la parte demandante coincidieron en señalar que el puente El Libertador carecía de malla de protección y señalización adecuada, y que la vía presentaba huecos y reparcheos que representaban un peligro para los conductores.
El Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Neiva determinó que el accidente que causó la muerte de Herrera Muñoz fue resultado de una concurrencia de culpas. Por un lado, se probó que el puente El Libertador carecía de malla de protección y señalización adecuada, lo que constituyó una falla en el servicio por parte del Municipio de Pitalito. Por otro lado, se estableció que Herrera Muñoz conducía en estado de embriaguez y sin los elementos de seguridad necesarios, lo que contribuyó significativamente al accidente.
Análisis de pruebas
El juzgado valoró diversas pruebas documentales y testimoniales presentadas por ambas partes. Entre las pruebas documentales se incluyeron el registro civil de nacimiento y defunción de Herrera Muñoz, certificados de tradición del vehículo, informes policiales del accidente, y certificaciones sobre el estado de la infraestructura del puente. Los testimonios de los testigos de la parte demandante corroboraron la falta de mantenimiento y señalización en el puente, mientras que los testigos del municipio destacaron la imprudencia de Herrera Muñoz al conducir en estado de embriaguez.
Sentencia
El juzgado concluyó que el Municipio de Pitalito incurrió en una falla en el servicio al no mantener adecuadamente el puente El Libertador y no instalar la señalización preventiva necesaria. Esta omisión tuvo una incidencia directa en el accidente que causó la muerte de Herrera Muñoz. Sin embargo, también se reconoció que la conducta imprudente de la víctima contribuyó al accidente. Por lo tanto, se declaró una concurrencia de culpas y se ordenó al municipio indemnizar a los demandantes por los perjuicios ocasionados, pero con una reducción del 50% debido a la responsabilidad compartida.
La indemnización
El juzgado ordenó al Municipio de Pitalito pagar indemnizaciones por perjuicios morales y materiales a los familiares de Herrera Muñoz. Los montos de las indemnizaciones se calcularon teniendo en cuenta la relación de parentesco y la afectación emocional sufrida por los demandantes. Además, se reconoció el lucro cesante a favor de Ingry Idalid Quinayas Vásquez, compañera permanente de la víctima, quien dependía económicamente de Herrera Muñoz.
La sentencia del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Neiva establece un precedente importante en cuanto a la responsabilidad de las entidades públicas en el mantenimiento y señalización de las vías. Ahora, esta decisión fue apelada y el Tribunal Administrativo del Huila tendrá que revocar o confirmar la decisión.








