La administración de Neiva en cabeza de Pedro Suárez, celebró el contrato de obra pública No. 833 del 14 de marzo de 2014. Once años después se definió una cuantiosa demanda a favor de la ciudad.
Diario del Huila, Investigación
Carlos Andrés Pérez Trujillo
El 14 de julio de 2014 el municipio de Neiva y la sociedad Smart Mobility & Security S.A.S. suscribieron acta de inicio del contrato de obra pública No. 833.
Este acto jurídico consistía en el “suministro, montaje, instalación y puesta en funcionamiento de la central de tráfico con conexión de 75 intersecciones semaforizadas existentes e implementación de (5) cinco nuevas intersecciones para operar en la red de semáforos del municipio”.
En la demanda se relata que los contratantes estipularon cuatro adiciones al contrato: 11 de diciembre de 2014; 8 de enero y 10 de abril de 2015; y el 15 de febrero de 2016. Además, por “razones ajenas a la voluntad del aquí demandante”, las partes suscribieron acta de suspensión de obra el 11 de mayo de 2015. El 15 de febrero de 2016, fue firmada el acta de reinicio.
Según el relato de los demandantes, durante el periodo de ejecución, el representante legal de la firma contratista manifestó que debieron adelantarse mayores cantidades de obra y se incluyeron ítems adicionales para cumplir lo pactado, por una suma equivalente $1.621.588.999.
Para la empresa contratista estos trabajos formaban parte necesaria de los objetivos trazados por la Administración desde los estudios previos, en tanto “se requería reemplazar mínimo los 23 equipos de control obsoletos y que no eran de tecnología reciente, por equipos de control de tecnología reciente y equipos de control de tráfico nuevos, los cuales se pudieran centralizar bajo estándares de seguridad, última tecnología y las múltiples funcionalidades del protocolo de comunicación NTC IP”. Así, la demandante aseguró que debió implementar “37 nuevos equipos adicionales, que fueron reemplazados por 20 equipos obsoletos y otros 17 de tecnología no compatible con el protocolo NTC IP exigido, quedando al final 63 equipos de última tecnología instalados”.
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La empresa Smart Mobility & Security aseguró que los estudios previos y pliego de condiciones no fueron adecuadamente planeados porque en ellos no constó “ningún estudio especializado de parte de la administración o profesional idóneo contratado, en el cual se muestre la viabilidad de conectar los equipos obsoletos o equipos de tecnología no compatible y que estaban operando en el municipio, bajo estándares de seguridad, sus funcionalidades y protocolo de comunicación NTC IP requerido por la administración. Por el contrario, se aseguró que más de 23 equipos eran obsoletos y no centralizables [sic]”.
La solicitud ante la alcaldía
La firma Smart señaló que el 18 de junio de 2016 le presentó al alcalde Rodrigo Lara Sánchez “petición ante el alcalde del municipio” para que en la “liquidación final definitiva” fueran incluidos los “valores correspondientes a las mayores cantidades de obra y los ítems adicionales”, por una suma total de “mil seiscientos veintiún millones quinientos ochenta y ocho mil noventa y nueve pesos”, correspondientes a: 1. “Trescientos ochenta millones cuatrocientos setenta y seis mil trescientos noventa y seis pesos ($380.476.396,00)” por mayores cantidades de obra; 2. “Ochocientos trece millones seis cientos [sic] cincuenta mil setecientos once pesos ($813.620.711,00) por “concepto de ítems adicionales”; y 3. “Cuatrocientos veintisiete millones cuatrocientos sesenta mil novecientos noventa y un pesos ($427.460.991,00) por “concepto de pagos pendientes del contrato”. Según los contratistas, esta reclamación se fundamentó en “los sobrecostos por las mayores cantidades de obra, suministros e ítems adicionales originados en causas ajenas a su voluntad”.

La liquidación del contrato
El Municipio liquidó unilateralmente el contrato a través de la Resolución 02 de 2017, acto en el que no se accedió a las reclamaciones de la contratista, aunque “reconoció y ordenó pagar” (señala el contratista) un saldo a su favor por la suma de 199 millones, por los conceptos que corresponden parcialmente a la reclamación. Esa decisión fue ratificada mediante la Resolución 010 del mismo año, que resolvió el recurso de reposición formulado por Smart.
Aunque para la empresa la liquidación se dio de manera unilateral y sin motivación (porque la Administración dejó de reconocer mayores cantidades de obra e ítems adicionales “arguyendo que no fueron autorizadas por ella, ni resultaban necesarias e indispensables para el cumplimiento del objeto contractual”), la administración de Neiva consideró que las súplicas económicas de la parte actora provienen de modificaciones no consensuadas ni aprobadas por la Administración, que tampoco fueron formalizadas por escrito como lo exige la legislación vigente. Por lo tanto, señala: “entiende que los pedimentos del demandante, analizados bajo los parámetros jurisprudencialmente unificados del enriquecimiento sin causa, no están llamados a prosperar porque no se configuró ninguna situación excepcional que justifique reconocer las sumas reclamadas”.
En ese sentido, la administración de Neiva propuso la improcedencia de la demanda arguyendo el desconocimiento por parte del contratista del principio de buena fe. Así las cosas, el 16 de octubre de 2019, el Tribunal adelantó la audiencia inicial en la que, además de depurar los supuestos fácticos discutidos. Mediante fallo del 14 de mayo de 2024, el Tribunal declaró probada la excepción de mérito de buena fe y negó las pretensiones de la demanda.

La apelación de la empresa
La firma Smart Mobility & Security S.A.S. impugnó la sentencia de primera instancia, argumentando que el Tribunal dejó de pronunciarse sobre la totalidad de las solicitudes planteadas en la demanda. Además, señaló que no se resolvieron completamente los problemas jurídicos formulados en la audiencia inicial. Por otro lado, indicó que el fallo no valoró adecuadamente el dictamen pericial ni el testimonio del coordinador técnico del contrato. Asimismo, indicó que la alcaldía de Neiva incurrió en falencias técnicas al confeccionar los documentos previos a la celebración del contrato.
La decisión final
El Consejo de Estado, al resolver el recurso de apelación, indicó que no hubo un reconocimiento de mayores cantidades de obra, es decir, que la cantidad de controladores de tráfico contemplada en los estudios previos y el pliego de condiciones no fue modificada durante la ejecución del contrato. Además, no se demostró la necesidad técnica de instalar dispositivos adicionales ni que la entidad hubiese consentido o recibido a satisfacción estas obras.
Por otro lado, en relación con los ítems adicionales, la sala del Consejo de Estado encontró que los ítems adicionales reclamados por la demandante no fueron convenidos, autorizados o impuestos por la Administración. Por lo tanto, no dio vía libre al reconocimiento económico.
Por otro lado, la Sala determinó que la demandante no probó la ejecución de las obras pendientes de pago ni que estas hubiesen sido avaladas por la entidad o la interventoría. Así las cosas, la exigencia del reconocimiento de $1.420 millones se diluyó para la empresa Smart.
Decisión de primera instancia
El Tribunal Administrativo del Huila, en sentencia del 14 de mayo de 2024, negó las pretensiones de la demanda, argumentando:
- Los estudios previos no autorizaban el reemplazo de la totalidad de los equipos obsoletos.
- El contratista debió prever los posibles incrementos en el valor del contrato desde la etapa precontractual.
- No se demostró la necesidad técnica de instalar dispositivos adicionales a los pactados.
- La demandante no cumplió con su carga probatoria para obtener el reconocimiento de las mayores cantidades de obra e ítems adicionales.

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