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Abajo el Régimen Sancionatorio Aduanero

Mar 6, 2025

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El pasado 28 de febrero, varios medios de comunicación informaron sobre el sentido de la Sentencia 072 de 2025, mediante la cual la Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022. Esta disposición le confería facultades extraordinarias al presidente de la República para expedir el régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías.

Artículo 68. Facultades extraordinarias para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable. Revístase al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable a seguir por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Ley 2277 de 2022

Aunque esta noticia ha generado discusión en el sector aduanero y empresarial, lo cierto es que no se trata de un suceso aislado. La Corte Constitucional ya había sentado un precedente en 2021, mediante la Sentencia C-441, donde se estableció que la regulación de infracciones, causales de aprehensión y el procedimiento administrativo, entre otros asuntos, en materia aduanera es competencia exclusiva del Congreso de la República.

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Cabe recordar que en la Sentencia C-441 de 2021, la Corte Constitucional concluyó que el Gobierno carecía de facultades para legislar en materia sancionatoria aduanera a través de decretos. El razonamiento principal fue que las infracciones, sanciones y procedimientos sancionatorios tienen reserva de ley, de acuerdo con la Constitución Política, por lo que corresponde al Congreso de la República establecerlas y regularlas con claridad. En ese momento, la producción normativa se frenó ya que la autoridad aduanera consideró que no podía generar nuevas obligaciones o trámites aduaneros sin que tuviera su contrapartida definida, es decir, una infracción que recae sobre el usuario aduanero o una medida cautelar sobre la mercancía.

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