La Alcaldía de Neiva ya había sido advertida con anticipación sobre las irregularidades en la adjudicación del Programa de Alimentación Escolar (PAE), pero aun así el proceso avanzó. Ahora, tras la anulación de la operación, crece la preocupación por la segunda mejor oferta, cuya empresa principal al parecer ha sido sancionada en el pasado por prácticas anticompetitivas en contratos similares. Mientras tanto, más de 32 mil estudiantes dependen de una pronta solución para no quedarse sin el servicio de alimentación escolar.
DIARIO DEL HUILA, INVESTIGACIÓN
UNIDAD INVESTIGATIVA
La reciente adjudicación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en Neiva ha generado controversia luego de que se evidenciara que la empresa ganadora, Máster Service Group S.A.S, no cumpliría con los requisitos de experiencia exigidos en los pliegos del proceso de selección.
Dicho oficio advirtiendo a la Alcaldía de Neiva, sobre estas irregularidades, fue emitido el 26 de febrero de este año, un día antes de la rueda de prensa realizada por el Alcalde de Neiva, para dar a conocer la adjudicación del PAE en Neiva, es decir que ya estaban sobre advertidos sobre estas irregularidades cometidas por la empresa Master Service Group S.A.S. perteneciente a la Unión Temporal BAGLOFOOD Neiva 2025.
Por lo que finalmente terminaron emitiendo un comunicado de prensa, señalando haber ‘descubierto’ las irregularidades.
“Las inconsistencias identificadas por parte del municipio, están relacionadas con la experiencia acreditada y el Registro Único de Proponentes (RUP) de uno de los integrantes de la UT BAGLOFOOD NEIVA 2025”, decía dicho comunicado.
Experiencia en entredicho
Según un oficio presentado por la Unión Temporal PROPAE NEIVA ante la Bolsa Mercantil de Colombia y la Secretaría de Educación de Neiva, la empresa adjudicataria no cuenta con la experiencia requerida en la ejecución de programas PAE con entidades estatales. La revisión del Registro Único de Proponentes (RUP) de MÁSTER SERVICE GROUP S.A.S reveló que varias de las experiencias aportadas pertenecían a su socio Francisco Javier Sandoval Buitrago, quien falleció el año pasado.
De acuerdo con la normativa vigente, la experiencia adquirida por una persona fallecida no puede ser transferida ni utilizada para acreditar requisitos en un proceso de selección. Adicionalmente, la verificación de los contratos registrados en el RUP evidenció que ninguno de los 22 contratos aportados por el socio fallecido correspondía a la prestación del servicio PAE, sino a contratos de alimentación carcelaria, hospitalaria o suministros para comedores comunitarios.
Más inconsistencias en el RUP
El análisis de los contratos reportados directamente por la persona jurídica arrojó que la mayoría correspondía a servicios de alimentación hospitalaria o a contrataciones con empresas privadas, lo que no cumple con el requisito de experiencia en PAE con entidades estatales.
Incluso los contratos que podrían estar relacionados con el programa de alimentación escolar no cuentan con la clasificación de códigos UNSPSC exigidos en la Ficha Técnica de Negociación (FTN), requisito fundamental para su validez en la evaluación de propuestas.
Posible omisión del comité evaluador
Ante estos hallazgos, surgen cuestionamientos sobre cómo el comité evaluador permitió la habilitación de esta empresa, a pesar de las evidentes irregularidades en la documentación. Las opciones planteadas en el oficio presentado por la UT PROPAE Neiva apuntan a dos posibles escenarios:
- Que la empresa haya aportado documentos distintos a los registrados en el RUP para intentar acreditar la experiencia.
- Que el comité evaluador haya pasado por alto los requisitos establecidos en los pliegos del proceso.
En cualquiera de los casos, la adjudicación podría estar viciada, lo que justificaría su anulación y la revisión de las ofertas presentadas por otros proponentes.
Vínculos con empresas señaladas en procesos anteriores
Otro punto preocupante es que MÁSTER SERVICE GROUP S.A.S tiene relación con empresas como ARDIKO A&S SAS y la Fundación Horus Vita, que fueron señaladas en procesos previos del PAE en Neiva por presuntas irregularidades.
Este vínculo se evidencia en la reciente conformación de una unión temporal entre estas empresas para participar en una licitación del Ministerio de Ambiente, lo que sugiere una posible relación estratégica en la adjudicación de contratos estatales.
Repercusiones legales y solicitud de anulación
El oficio emitido por la UT ProPae Neiva, advierte que la Bolsa Mercantil de Colombia, al aceptar la adjudicación sin objetar estas irregularidades, podría ser responsable junto con el ente comprador en caso de que se compruebe que la empresa no cumplía los requisitos. Además, se menciona un caso anterior en el que la Bolsa Mercantil tuvo que anular la adjudicación de un contrato de suministro de víveres para la Secretaría Distrital de Integración Social en Bogotá, debido a errores en la evaluación de oferentes.
Ante esta situación, la Unión Temporal PROPAE NEIVA solicitó el pasado 26 de febrero del año en curso a la Bolsa Mercantil revisar la documentación aportada y proceder con la anulación de la operación, descartando la oferta de Máster Service Group S.A.S y adjudicando el contrato al siguiente oferente en orden de elegibilidad.
Expectativa por respuesta oficial
La comunidad educativa de Neiva y los entes de control estarán atentos a la respuesta de las autoridades frente a estas denuncias. La transparencia en los procesos de contratación pública es fundamental para garantizar la correcta ejecución del Programa de Alimentación Escolar y evitar que recursos destinados a la alimentación de niños y jóvenes sean adjudicados sin los debidos requisitos.
¿Qué ha dicho la Alcaldía de Neiva?
María Angélica Duarte, jefe de contratación de la Alcaldía de Neiva, explicó el proceso que llevó a la decisión y las posibles implicaciones para la prestación del servicio.
De acuerdo con Duarte, luego de que se realizara la rueda de negociación en la Bolsa Mercantil, la entidad remitió la documentación del contratista para su revisión. En este proceso, la Oficina de Contratación de la Alcaldía encontró que el Registro Único de Proponentes (RUP) de uno de los integrantes de la Unión Temporal ganadora no coincidía con la información registrada en la Cámara de Comercio.
Ante esta situación, se solicitó al comisionista de la bolsa que realizara la verificación correspondiente. Tras confirmar la irregularidad, se procedió a solicitar la anulación de la operación ante la Bolsa Mercantil, la cual debe notificar en las próximas horas si efectivamente se hará efectiva la anulación.
El RUP es un documento fundamental en los procesos de contratación, ya que acredita la experiencia de los oferentes. En este caso, la información reportada en el RUP entregado a la Bolsa Mercantil no coincidía con la registrada oficialmente en la Cámara de Comercio, lo que evidenció una posible falta de transparencia en la acreditación de la experiencia del contratista.


Oficio presentado por la Unión Temporal PROPAE NEIVA ante la Bolsa Mercantil de Colombia y la Secretaría de Educación de Neiva.
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Duarte enfatizó que la verificación de los documentos es un procedimiento obligatorio que realiza la Alcaldía tras la adjudicación de un contrato, de acuerdo con el reglamento de la Bolsa Mercantil. La revisión debe hacerse en un plazo de tres días hábiles después de la rueda de negociación, y fue en este proceso que se descubrieron las inconsistencias.
Uno de los cuestionamientos que surge a raíz de este hecho es por qué la Bolsa Mercantil no detectó la irregularidad antes de remitir la documentación a la Alcaldía. Debido a esta omisión, la administración municipal ha solicitado a la entidad una explicación sobre lo sucedido y la justificación para proceder con la anulación del proceso.
Según el procedimiento de contratación, una vez que la Bolsa Mercantil confirme la anulación, se notificará a la segunda mejor oferta, que podrá decidir si acepta o no la adjudicación. En caso de que esta empresa rechace el contrato, se notificará al tercer oferente y así sucesivamente. Si ninguna de las empresas participantes en la rueda de negociación acepta la adjudicación, el proceso será declarado desierto.
El trámite de notificación a los oferentes puede tomar hasta cinco días, por lo que la Alcaldía espera que la Bolsa Mercantil actúe con celeridad para definir el futuro de la contratación del PAE en Neiva.
Duarte subrayó que las empresas que ocupan los siguientes lugares en el orden de elegibilidad ya están habilitadas para prestar el servicio, por lo que, en caso de que alguna acepte, el proceso podrá continuar sin mayores demoras. Sin embargo, si el proceso se declara desierto, el municipio deberá tomar nuevas decisiones para garantizar la continuidad del programa de alimentación escolar.
La administración municipal reitera su compromiso con la transparencia en la contratación pública y espera que la Bolsa Mercantil aclare las circunstancias que llevaron a la anulación de la adjudicación del PAE en la ciudad. Mientras tanto, la comunidad educativa sigue a la expectativa de una pronta solución que garantice la prestación del servicio sin interrupciones.
¿Cuál fue la segunda mejor oferta?
Según conoció Diario del Huila, la segunda mejor oferta presentada en la subasta adelantada por la Bolsa Mercantil, sería precisamente la de la UT PROPAE Neiva, en la cual al parecer estaría la empresa Comercializadora Disfruver S.A.S, cuyo representante sería Juan Pablo Fonseca Sánchez.
De ser esta la segunda empresa en fila para la adjudicación del PAE Neiva, que beneficia a más de 32 mil estudiantes de instituciones educativas, la Bolsa Mercantil tendría que evaluar qué impacto puede tener que dicha empresa haya sido sancionada por la Superintendencia de Industria y Comercio.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia impuso el 9 de diciembre de 2019 una multa a varias empresas y personas naturales por participar en un ‘cartel’ que buscaba manipular los precios de las frutas y hortalizas en el Programa de Alimentación Escolar (PAE) de Bogotá.
La investigación de la SIC reveló que las empresas Alimentos Daza, Disfruver, Alimentos Spress, Namasté, Bestcolfruits, Stella Téllez Hernández y Hugo Nelson Daza Hernández se reunieron en dos ocasiones para discutir los precios de las frutas y acordar la presentación de observaciones coordinadas con el fin de presionar a la entidad a subir los precios.
Además, las empresas acordaron no presentar ofertas en el proceso de selección LP-AMP-129-2016, lo que llevó a que 25 de los 30 segmentos del proceso fueran declarados desiertos.
La SIC también encontró evidencia de que las empresas formaron una Unión Temporal (UTAS) para participar en el proceso de selección SA-SI-140-AG-2017, pero no encontró pruebas suficientes para determinar que la UTAS fue un mecanismo anticompetitivo.


La SIC había sancionado a la Comercializadora Disfruver S.A.S por manipulación de precios en procesos anteriores.
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