La JEP otorgó amnistía a Víctor Vargas, alcalde de Campoalegre, por el delito de rebelión, eliminando sus antecedentes judiciales. Sin embargo, aún analiza otro proceso en su contra.
DIARIO DEL HUILA, ACTUALIDAD
La Sala de Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) otorgó amnistía de iure a Víctor Ramón Vargas Salazar, exintegrante de las Farc-EP y actual alcalde de Campoalegre, Huila, quien fue condenado por el delito de rebelión el 28 de julio de 2011. Esta decisión se enmarca dentro del proceso de justicia transicional en Colombia, que busca ofrecer beneficios judiciales a excombatientes que hayan cometido delitos considerados conexos con el conflicto armado.
Según explicó la JEP, la amnistía de iure se concede exclusivamente en casos de conductas relacionadas con el conflicto armado no internacional y que incluyan delitos políticos y conexos. Esto implica que aquellas personas que hayan participado en el conflicto bajo el amparo de un grupo armado y hayan cometido delitos de rebelión o similares pueden acceder a este tipo de beneficios. Con la decisión de la Sala de Amnistía, se solicitó a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría, la Policía Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) la eliminación de antecedentes disciplinarios, fiscales o penales que pudieran existir en contra de Vargas, pero exclusivamente aquellos relacionados con el delito de rebelión.
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Sin embargo, a pesar de esta amnistía, la JEP aún está evaluando el delito de concierto para delinquir agravado por supuestos vínculos con el narcotráfico, por el cual Vargas fue procesado en junio de 2011. La Sala de Amnistía se encuentra estudiando si esta conducta puede o no ser objeto de amnistía, lo que definirá en última instancia su situación jurídica actual. Esta evaluación es crucial, ya que, si se considera que este delito no es conexo al conflicto armado, Vargas podría continuar enfrentando procesos judiciales en su contra.
Es importante resaltar que, en junio de 2024, la Sala de Amnistía o Indulto también le otorgó el beneficio de amnistía por el delito de porte de armas de uso personal, proceso por el que había sido condenado el 11 de mayo del 2000. En dicho caso, se argumentó que la tenencia de armas era una acción inherente a su participación en el conflicto armado, por lo que se consideró procedente la aplicación del beneficio.
Vargas, quien cumplió condena en prisión por los procesos en su contra, logró acogerse a estos beneficios judiciales y, tras recibir la amnistía, pudo postularse y ser elegido como alcalde de Campoalegre, Huila. Esta situación ha generado diversas reacciones en la opinión pública y en sectores políticos, donde algunos defienden el derecho de los excombatientes a la reincorporación social y política, mientras que otros critican que se permita que personas con antecedentes judiciales ocupen cargos de elección popular.
El caso de Víctor Ramón Vargas Salazar es un ejemplo de los retos y dilemas que enfrenta la implementación del Acuerdo de Paz en Colombia, particularmente en lo relacionado con la justicia transicional y la participación política de exintegrantes de grupos armados. A medida que la JEP continúa evaluando casos similares, se espera que las decisiones judiciales sigan marcando el camino en la construcción de una paz duradera en el país.

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