Diario del Huila

Elección de presidenta ejecutiva es legal

Feb 8, 2025

Diario del Huila Inicio 5 Opinión 5 Elección de presidenta ejecutiva es legal

Por: Hugo Fernando Cabrera Ochoa

La búsqueda de la verdad ha sido aclamada por el pueblo, pero juzgada por los enemigos de la misma; por ello al escudriñar sus raíces para poder descubrirla por completo, quien se empeña en hallarla debe superar toda suerte de adversidades que obstaculizan la misión de develarla.

Los caminos de la verdad no son fáciles de recorrer, generalmente son vericuetos y escarpados, casi peligrosos; por tanto, no muchos son capaces de emprender la marcha por estos senderos y aunque la duda haga parte de sus pensamientos, prefieren hacerse los crédulos para evitar confrontaciones en pro de la luz de la veracidad.

Faltar a la verdad siempre ha sido más cómodo que defenderla, sin embargo, hay que atender máximas como la heredada por el filósofo Platón que dice que: “Hay que tener el valor de decir la verdad, sobre todo cuando se habla de la verdad”, o de Séneca que expresa que: “El lenguaje de la verdad debe ser, sin duda alguna, simple y sin artificios”.

Precisamente, tratando de encontrar la verdad frente al tema del título de esta columna, fundamentalmente en lo relacionado con la elección del presidente ejecutivo que debía reemplazar al saliente presidente Ariel Rincón Machado, escribí una serie de columnas de opinión en las que narraba que mi intención era saber si la elección de la señora Lina Marcela Carrera había sido legal o no, por lo cual presenté derechos de petición a la CCH y la Superintendencia de Sociedades.

La entidad cameral con sede en el territorio huilense me contestó respetando el plazo que otorga la Constitución para dar respuesta a una solicitud amparada en el artículo 23 de la misma, en la que como lo mencioné en uno de estos escritos, expresaba que la Junta Directiva contaba con autonomía para definir el mecanismo más idóneo y expedito, para elegir al representante legal de la institución, en este caso al presidente ejecutivo.

Como la duda debe ser parte del puente que conduce a la verdad, busqué otros argumentos, otras respuestas u otros conceptos y la misma Superintendencia de Sociedades me contestó diciendo lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.2.38.6.1. Representación legal. El presidente ejecutivo de la respectiva Cámara de Comercio será su representante legal, quién tendrá los suplentes que determinen sus estatutos. El presidente ejecutivo será nombrado con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, y no podrá ser miembro de esta. Los suplentes del representante legal serán elegidos en la forma establecida en los estatutos”.

Asimismo, la SuperSociedades da a entender que las juntas directivas elegidas bajo mecanismos democráticos por parte de los empresarios registrados e inscritos en las entidades camerales, cuentan con la libertad de elegir al sucesor del presidente ejecutivo en caso de presentarse vacancia definitiva, cumpliendo con los estatutos de la institución.

Es así como puedo expresar libre y tranquilamente a través de este medio, que de acuerdo a lo investigado por mí para esclarecer si la elección de la presidenta ejecutiva Lina Marcela Carrera fue legal o no, todo indica que su designación se dio bajo los parámetros legales existentes.

Para quienes aún tienen duda, quiero manifestarles que hice la tarea bien hecha. Por eso mismo expresé que esto no obedecía a un tema personal sino de búsqueda de la verdad.

Tal vez te gustaría leer esto