La suspensión provisional de los acuerdos sobre el pago de la prima de servicios a los empleados públicos de Pitalito ha puesto en entredicho las competencias del Concejo Municipal frente a la legislación nacional. Una decisión del Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva, solicitada por la Personera Municipal, ha generado un impacto inmediato en los trabajadores del municipio y plantea un precedente que podría modificar las prácticas salariales en otros municipios de Colombia.
DIARIO DEL HUILA, CONTEXTO
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva emitió una orden de suspensión provisional respecto a los efectos del Acuerdo 007 de 2006 y su modificación, el Acuerdo 037 de 2010, ambos vinculados al pago de la prima de servicios para los empleados públicos del Municipio de Pitalito. Esta medida judicial es consecuencia directa de una demanda interpuesta por la Personera Municipal de Pitalito, Yuli Constanza Silva Chavarro, quien cuestionó la legalidad de estos acuerdos al sostener que el Concejo Municipal de Pitalato carecía de competencia para regular este beneficio, ya que tal facultad pertenece exclusivamente al Gobierno Nacional, según lo estipulado por la Ley 4 de 1992.
Contexto y las Decisiones de la Personera Municipal
La Personera Silva Chavarro asumió el cargo de Personera Municipal de Pitalito en marzo de 2024, momento en el cual se topó con una situación compleja relacionada con el pago de las primas de servicios a los funcionarios públicos del municipio. En un análisis detallado de la liquidación de los dos personeros salientes, la Personera descubrió que los acuerdos municipales sobre el pago de las primas no se ajustaban a la normativa vigente en Colombia. Esto la llevó a tomar decisiones clave que pondrían en cuestión la legalidad de los pagos realizados.
Durante la entrevista, Silva Chavarro explicó que su análisis se basó en una evaluación de la normativa local frente a la legislación nacional. Según su explicación, los acuerdos municipales que se habían venido aplicando para regular el pago de la prima de servicios estaban en contraposición con lo que dicta la Ley 4 de 1992, que establece que el régimen prestacional de los servidores públicos a nivel territorial debe ser determinado por el Gobierno Nacional y no por los concejos municipales.
“Lo que encontramos fue una situación atípica. A pesar de que existían acuerdos municipales, descubrimos que dichos acuerdos no estaban alineados con las normas superiores. El Concejo Municipal de Pitalito no tiene la competencia para establecer este tipo de prestaciones; ese poder solo lo tiene el Gobierno Nacional”, destacó la Personera.
Silva Chavarro señaló que el pago de la prima de servicios estaba siendo realizado bajo acuerdos que no solo violaban la normativa vigente, sino que también implicaban un pago excesivo y sin base legal. En lugar de calcular la prima conforme a la proporción de tiempo trabajado, como lo establece la ley nacional (15 días de salario por cada año completo de servicio o su equivalente proporcional), el municipio estaba pagando una prima completa sin considerar los requisitos establecidos por la legislación nacional.
El Conflicto Legal: Los Acuerdos Municipales y su Ilegalidad
El origen del conflicto radica en los acuerdos expedidos por el Concejo Municipal de Pitalito, los cuales permitieron el pago de una prima de servicios a los empleados municipales. Estos acuerdos, que datan de años anteriores, no solo permitieron el pago de la prima a los empleados, sino que también establecieron condiciones que fueron cuestionadas por Silva Chavarro en su denuncia. Según la Personera, la situación es más grave debido a que los pagos de la prima se realizaban sin tener en cuenta la legalidad del proceso y se otorgaban a personas que no cumplían con los requisitos establecidos en la ley.
“La prima no solo se venía pagando desde antes de la promulgación de la ley, sino que, además, se pagaba sin tener en cuenta si el funcionario cumplía o no el tiempo de servicio exigido. Este hecho nos llevó a tomar una decisión en la que tuvimos que aplicar la ley y solicitar la nulidad de estos acuerdos”, explicó Silva Chavarro.
En cuanto a la demanda interpuesta, la Personera indicó que, aunque el municipio y varios funcionarios del mismo alegaban que se trataba de un derecho adquirido, la falta de base legal para tales pagos constituía una violación de las normas nacionales. En este sentido, también aclaró que la decisión judicial no afectaría a los empleados que ya recibieron la prima, ya que la medida no tiene efectos retroactivos sobre esos pagos.
Fundamentos de la Decisión Judicial
La medida cautelar emitida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva sienta un precedente importante no solo para Pitalito, sino también para otras administraciones municipales en Colombia que hayan adoptado prácticas similares. La jueza Ana María Correa Ángel, quien dictó la sentencia, fundamentó su decisión en varios puntos clave que subrayan la importancia de la legalidad en el manejo de los recursos públicos.
- Violación de Normas Superiores: La jueza determinó que el Concejo de Pitalito actuó fuera de sus competencias al crear y reglamentar una prestación sin el aval del Gobierno Nacional. Esta acción contraviene la Ley 4 de 1992 y el artículo 150 de la Constitución, que otorgan exclusivamente al Congreso y al Ejecutivo la facultad de regular las prestaciones y salarios de los empleados públicos.
- Presunción de Ilegalidad: La jurisprudencia del Consejo de Estado establece que los acuerdos municipales no pueden modificar aspectos salariales o prestacionales sin contar con un respaldo normativo de rango superior. Esta doctrina fue aplicada para invalidar los acuerdos municipales que estaban en vigor, ya que no se ajustaban a los parámetros legales establecidos.
- Protección del Patrimonio Público: Un aspecto crucial de la decisión fue la protección del erario público. La jueza Correa Ángel argumentó que continuar pagando la prima de servicios bajo las normativas municipales podría generar un gasto indebido de los recursos públicos, lo que justificaba la suspensión inmediata del acuerdo hasta que se resolviera el proceso de nulidad.
- Impacto en la Estabilidad de los Trabajadores: Aunque la decisión se centró en la legalidad y la protección de los recursos públicos, también dejó en suspenso la situación de los trabajadores municipales que dependían de la prima de servicios. La jueza no contempló medidas inmediatas para compensar a los empleados que ya habían recibido la prima, lo que ha generado incertidumbre sobre el futuro de estas prestaciones.
Reacciones y Posibles Consecuencias
La suspensión de estos acuerdos ha tenido un impacto inmediato en los empleados de la administración municipal de Pitalito, quienes han recibido este pago durante años. El Sindicato de Empleados Públicos de Pitalito ha expresado su preocupación por la eliminación de la prima, ya que muchos trabajadores dependen de este ingreso adicional para su sustento.
El futuro de los empleados afectados por esta decisión judicial es incierto. Aunque la medida de suspensión no es retroactiva, su aplicación futura podría alterar las condiciones laborales de los funcionarios que han recibido este beneficio. Algunos trabajadores temen que la eliminación de la prima de servicios afecte gravemente su calidad de vida, especialmente para aquellos con años de servicio en la administración local.
Por su parte, la administración municipal de Pitalito está evaluando opciones legales para impugnar la decisión y defender la validez de los acuerdos. Aún se esperan nuevos pronunciamientos judiciales y pronunciamientos de la Procuraduría General de la Nación, quienes podrían intervenir en el proceso.
Un Precedente para Otros Municipios
La decisión del Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva tiene un alcance más allá de Pitalato. Expertos en derecho administrativo han señalado que este fallo podría generar una ola de demandas en otros municipios donde se han creado acuerdos similares sin el respaldo del Gobierno Nacional. De ser así, otras administraciones municipales podrían verse obligadas a revisar sus acuerdos y modificar sus esquemas salariales.
Este caso podría representar un precedente para otros entes territoriales que han adoptado prácticas similares, lo que podría resultar en un reajuste en la forma en que se manejan las prestaciones salariales para los empleados públicos del nivel territorial.
Mientras tanto, los trabajadores afectados por la medida cautelar y la comunidad en general siguen a la espera de una resolución definitiva sobre el fondo del proceso, con la esperanza de que se logre un equilibrio entre la legalidad, la protección del patrimonio público y los derechos laborales de los empleados municipales.








