Por: Amadeo Gonzalez Triviño
Dentro de las anécdotas del argot popular judicial, vale la pena resaltar un aspecto sustancial que invocaba un amigo en su largo ejercicio de la judicatura, especialmente cuando refiriendo los grandes equívocos de los actuales funcionarios judiciales en conocer y direccionar una CONCILIACION dentro del proceso penal, civil y quizá aún como conciliador de notarías, se incurren en muchas imprecisiones, vaguedades y no se cumple a cabalidad con una de las misiones que se corresponden con dicho ministerio, especialmente el de ser en determinado momento amigable componedor por orden de la ley.
Esta anécdota está relacionada con ese elemento fundamental de poder explicar en determinado momento a las partes, la importancia y la trascendencia de llegar a un acuerdo, que en cierta medida alivie las consecuencias y los efectos de un proceso y la parsimonia o larga espera por una decisión de fondo, cuando fácilmente con un poco de astucia y de conocimiento de los comportamientos humanos, se puede obtener grandes beneficios en los procesos conciliables y en todos aquellos aspectos en los cuales, se debe buscar el consenso y aminorar las disputas entre los enfrentados a un lío jurídico.
Comentaba el jurista que por los albores del año 1997, cuando se empezaba a emplear y era permitido el tema de la conciliación en los procesos por violencia intrafamiliar, un ciudadano de cerca de sesenta años, con una vida matrimonial de más de treinta años y varios hijos en el entorno que conformaban su familia, en forma por demás ingenua y con un desconocimiento de la ley, propio de muchos colombianos, se atrevió a preguntarle: “Doctor, dígame desde cuando es delito pegarle a la mujer”, y la respuesta fue certera: “Eso solo se vino a legislar y entrar en vigencia desde el 23 de julio del año pasado es decir 1996, cuando se sancionó la ley 294 de 1996”, en el gobierno de Ernesto Samper Pizano.
En ese momento, el proceso de conciliación fue más acorde con los propósitos del funcionario judicial, para hacer entender al investigado que el legislador había adoptado criterios, no para educar y resocializar a los ciudadanos, sino para aconductarlos y ponerles un tate quieto en el manejo de las relaciones que siempre se repitieron en nuestra patria, donde la familia y el machismo habían sido a lo largo de toda la historia, la base y fundamento de doblegar a la mujer a los caprichos e incluso, a los abusos de su esposo o pareja.
Hoy cuando este tipo de comportamientos se denuncian en forma creciente dentro del análisis de protección de la mujer, e incluso del hombre, dado el grado de insatisfacción de unos y de otros, en el mundo de las relaciones de pareja, permite y genera un proceso de reflexión entender o tratar de entender las formas y los atributos que se dan, cuando las relaciones de pareja se resquebrajan o empiezan a tomar forma diferente a la que otrora habíamos conocido o quizá leído en algunos casos famosos de procesos penales, donde se llegó incluso a aceptar tipos penales como el uxoricidio, y la forma como la tratadista Wanda Fernández en algún escrito en 2019, expone: “no se requiere del examen exhaustivo de tan sensible temática para admitir que a lo largo de la historia, además del trato indigno, desigual y deshumanizado que tradicionalmente se ha deparado a las mujeres, la adúltera ha padecido penas atroces, como la flagelación, las mutilaciones, los tormentos, la lapidación y la muerte en la hoguera, violencias extremas que no lograron satisfacer a los dioses de la justicia, por lo que códigos como el de Hammurabi, el Fuero Juzgo y el Fuero Real Español, entre otros, estimaron necesario insertar un precepto jurídico explícito que concediera al marido el derecho de matar a la mujer adúltera y a su amante, castigo capital que luego se insertó en la mayoría de las legislaciones del orbe como un tipo penal privilegiado de homicidio, cuya única respuesta por parte del Estado fue la total impunidad del victimario.”
El crecimiento de los delitos conocidos como feminicidio desde el 2015 y las formas como se presenta un creciente índice de delitos de violencia intrafamiliar, desafortunadamente son desconocidos y no son valorados por los funcionarios judiciales, e incluso por los encargados de esas instituciones que deben velar por el bienestar de la familia y es aberrante la forma como se silencia en sociedad esta práctica y este comportamiento que va desde lo físico hasta lo síquico y deja secuelas profundas en los grupos familiares donde se vinculan tanto la pareja como sus hijos, familia y descendencia.








