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Alvarado habría incurrido en inhabilidad

Ene 8, 2025

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Consejo de Estado revocó decisión del Tribunal Administrativo del Huila. La elección como concejal de Luis Humberto Alvarado Guzmán, habría sido ilegal.

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Carlos Andrés Pérez Trujillo

Hace unos días Luis Humberto Alvarado Guzmán  dijo públicamente: “estoy culpado por ser hijo de Nidia Guzmán”. Esta frase no había tenido tanto sentido como ahora que el Consejo de Estado revocó una decisión del Tribunal Administrativo del Huila, y le dio vía libre a una demanda de pérdida de investidura, que pretende declarar sin fundamento la credencial que lo eligió concejal de Rivera (Huila) en el periodo 2020-2023.

Las razones de fondo de este asunto sí tienen que ver con Nidia, su madre, actual rectora de la Universidad Surcolombiana. Sucede que durante su primer periodo de administración de la Universidad (del 4 de octubre de 2018 al 19 de febrero de 2019) suscribió contratos con varios municipios del Huila, entre esos Rivera.

Efraín Puentes Fernández, quien ha demandado también la elección de Alvarado como alcalde municipal (2024-2027), expuso precisamente ese argumento: la inhabilidad por cuanto el concejal electo de la época incurrió en la inhabilidad prevista en el Artículo 4 de la Ley 136 de 1994, es decir, por cuanto, dentro de los 12 meses anteriores a su elección como concejal, “la señora Nidia Guzmán Durán, -con quien tiene vínculo en primer grado de consanguinidad-, ejerció autoridad administrativa en el aludido municipio”.

Pero al Tribunal Administrativo del Huila esto no le pareció válido y rechazó de plano la demanda esgrimiendo la aplicación de la caducidad de la acción, es decir, que ya habían pasado cinco años desde la ocurrencia de los hechos, al momento de presentar la demanda: “en la medida que el artículo 6 de la Ley 1881 de 2018 establece que la demanda deberá presentarse dentro del plazo de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de la ocurrencia del hecho generador, so pena de que opere la caducidad; dado que los hechos generadores que se aducen en la demanda están comprendidos entre los meses de noviembre y diciembre de 2018, fecha en que se suscribieron los contratos de suministro y de prestación de servicios, se tiene que la solicitud de pérdida de investidura se encuentra caducada, por cuanto la demanda se presentó el 5 julio de 2024 y los 5 años para interponer la demanda vencieron en diciembre de 2023”.

Además, dentro de su análisis el Tribunal señaló que “se tiene que el término de caducidad se amplió hasta mediados del mes de abril de 2024, que conduce a que se mantenga la declaratoria de caducidad del medio de control, pues se insiste, la demanda se presentó el 5 de julio de 2024 (…)”.

Luis Humberto Alvarado Guzmán junto al gobernador del Huila, Rodrigo Villalba.

Vía libre  a la demanda

Este auto que rechazó la demanda fue motivo de un recurso de reposición y apelación que surtió trámite en el Consejo de Estado. En esta instancia este tribunal de cierre  revocó la decisión del Tribunal.

“Por consiguiente, si en este caso, el acusado resultó elegido como concejal del municipio de Rivera, Huila, en las elecciones del orden territorial llevadas a cabo el pasado 27 de octubre de 2019 y, según se afirmó en la demanda, “(…) en el acto de elección contenido en el formulario E-26 CON de fecha 02 de noviembre de 2019, (…) la Comisión Escrutadora declaró la elección (…)”, como la demanda de pérdida de investidura se radicó el 5 de julio de 2024, se verifica que la misma se presentó en término, esto es, dentro de los cinco años siguientes al hecho generador de la causal de pérdida de investidura invocada, por lo que no operó la caducidad”, dijo el Consejo de Estado.

“En consecuencia, la Sala revocará el auto apelado, que rechazó la demanda y, en su lugar, ordenará devolver el expediente al Tribunal de instancia con el fin de que se pronuncie nuevamente frente a la admisibilidad de la solicitud, en consideración a lo anotado en esta providencia y previa verificación de los demás requisitos legales aplicables”, recalcó.

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La decisión del Consejo de Estado revoca lo afirmado por el Tribunal Administrativo del Huila.

Una vida pública de pleitos

Este no es el primer pleito que tiene que capotear Luis Humberto Alvarado, recientemente también le fue demandada su credencial de alcalde del municipio de Rivera.

En agosto del año pasado se supo que retomaría su cargo, luego de que una medida cautelar lo apartara de la administración municipal, al demandársele su credencial. La decisión de volverlo a su cargo la profirió la Sala Sexta de Decisión del Tribunal, resolviera favorablemente su solicitud de revocatoria de la medida cautelar que lo había apartado del puesto desde el 4 de abril de 2024.

Tras su elección como alcalde tres demandas surtieron efecto en los estrados judiciales. Todas estas acciones  han tenido como propósito que se nulite la credencial que lo dio como ganador de las elecciones a la alcaldía de Rivera.

Las razones que motivaron estas demandas es el parentesco que tiene Alvarado Guzmán con Nidia Guzmán Durán (madre), actual rectora de la Universidad Surcolombiana, quien, además, también le demandaron su elección y un juez la restituyó en el cargo. Pero, básicamente, fue por los contratos que suscribió la rectora y que por el carácter de la Universidad afectó a su hijo con una inhabilidad.

Las demandas fueron interpuestas por Luis Carlos Puentes Puentes, Efraín Puentes Fernández y Jhon Faiver Arce Trujillo.

Alvarado Guzmán, quien fue elegido para el periodo 2024-2027, se enfrenta ahora al desafío de liderar el municipio en un contexto marcado por la inestabilidad política generada por los constantes procesos judiciales que cuestionan su elección.

Nidia y su hijo Luis Humberto

El Artículo 43 de la Ley 136 de 1994, en el numeral 4, establece como inhabilidad que “(…) [n]o podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital (…) // [q]uien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito (…)”

Dijo el Consejo de Estado que comoquiera que en este caso la solicitud de pérdida de investidura se sustentó en la violación del “(…) régimen de inhabilidades previsto en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994 en el acto de elección contenido en el formulario E-26 CON de fecha 02 de noviembre de 2019, por medio del cual la Comisión Escrutadora declaró la elección de Luis Humberto Alvarado Guzmán como Concejal del Municipio de Rivera para el período 2020 – 202316 (…)”, debido a que la madre del acusado, la señora Nidia Guzmán Durán, habría ejercido autoridad administrativa en el aludido municipio en calidad de rectora de la Universidad Surcolombiana.

Nidia Guzmán junto a su hijo Luis Humberto Alvarado.

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