Con la sanción de la Ley 2442 del 27 de diciembre de 2024, Colombia introduce un cambio histórico en su legislación matrimonial: el divorcio unilateral.
Esta norma permite a cualquier persona casada solicitar el divorcio sin necesidad de justificar la decisión con razones específicas ni requerir el consentimiento de su cónyuge.
¿Qué establece la nueva normativa?
La ley adiciona un nuevo numeral (10) al artículo 154 del Código Civil, el cual ahora permite el divorcio «por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges». Con esta inclusión, se amplían las opciones para quienes desean poner fin a su matrimonio, eliminando la necesidad de argumentar causales previamente estipuladas, como infidelidad, maltrato, embriaguez habitual o separación prolongada.
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En este sentido, la nueva disposición también habilita la posibilidad de que los ciudadanos invoquen motivos personales, como la pérdida de sentimientos hacia su pareja. Tal como lo explicó el congresista David Luna, autor de la iniciativa:
“Cualquier colombiano, hombre o mujer, en ejercicio de sus libertades, puede solicitarle a un juez divorciarse de su pareja por mil razones, entre otras, porque se le puede acabar el amor”.
Un cambio significativo en el marco legal
Hasta ahora, la legislación colombiana contemplaba nueve causales específicas para el divorcio. Sin embargo, esta décima causal permite que el procedimiento avance incluso si una de las partes no está de acuerdo, un problema que, según la representante Katherine Miranda, afectaba a muchas personas.
Con esta ley, se abre una puerta para quienes buscan cerrar capítulos en sus vidas sin enfrentarse a largos y difíciles procesos judiciales, simplificando un trámite que, para muchos, resultaba ser un obstáculo emocional y legal.
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