La decisión de primera instancia se podría revocar. El Tribunal Administrativo del Huila estudia el caso. La ambulancia del Hospital María Auxiliadora en un accidente ‘embistió’ a un motociclista. La defensa del hospital controvierte al juez y tilda de ‘subjetivas’ sus consideraciones.
Diario del Huila, Investigación
Carlos Andrés Pérez Trujillo
Cinco años después de que la ambulancia del hospital María Auxiliadora de Íquira atropellara a un motociclista, el Juzgado Sexto Administrativo de Neiva condenó a la ESE al pago de más de $1000 millones.
La víctima de este siniestro vial, Javier Gutiérrez Quevedo, resultó con lesiones permanentes en su columna, razón por la cual demandó al centro de salud.
Los hechos motivos de esta controversia judicial ocurrieron el 30 de agosto de 2019 frente al centro recreacional de El Juncal, sobre la vía principal.
Gutiérrez Quevedo en 2021 inició la demanda de reparación directa contra la Empresa Social del Estado (ESE) y contra la aseguradora, sin embargo, por errores técnicos fue inadmitida inicialmente, pero en 2022 entró al despacho del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Neiva, quien sentenció a favor de la víctima y sus allegados.
Lo que dijo el juez
Lo que señaló el Juez que estudió el caso es que la ambulancia transitaba por este sector a alta velocidad, infringiendo la norma ya que en el sector la máxima velocidad era de 60 km/h. “Esta autoridad colige que la hipótesis de ocurrencia del accidente que se encuentra probada implica que el siniestro se produjo por un impacto por alcance, debido al exceso de velocidad con el que transitaba el vehículo tipo ambulancia (74 km/h a 85 km/h), en una vía que tenía un límite de velocidad de 60 km/h”.
“Sobre la hipótesis consistente en que la causa del accidente es el ingreso de la motocicleta desde la intersección hacia la calzada principal a una baja velocidad y sin tomar las medidas de precaución, encuentra este Despacho que no cuenta con soporte probatorio, pues, como lo reconoció el propio auxiliar de la justicia la motocicleta se encontraba plenamente en la vía, lo que tiene consistencia con el croquis realizado en el IPAT y las fotografías obrantes dentro del dictamen pericial que registran los daños de los vehículos, demostrando que el desplazamiento de los automotores era en la mismo carril y sentido, que el impacto lo produjo la ambulancia en la parte posterior de la motocicleta y, que ésta última quedó incrustada en la parte frontal de aquella, tal y como se corroboró de la declaración del testigo Norvey Villa Gutiérrez.

Más adelante el Juez del caso indicó que el hecho de ingresar en una intersección vial no es prohibido, “y como toda maniobra en la conducción de automotores envuelve un riesgo, por tanto, todos los actores viales deben actuar bajo el respeto de las normas de tránsito y con un claro sentido de prevención, asumiendo la responsabilidad que implica conducir un vehículo, que se erige como un bien que tiene un peso, movimiento y velocidad superior a la capacidad humana y, con ello, un riesgo potencial de afectar a quien impacte”.
Analogía con el juego de “canicas”
Para el Juez consideró que la incrustación de la motocicleta en la ambulancia denota la velocidad a la que venía en automotor. “Para esta autoridad se encuentra acreditado el sentido de circulación de los vehículos, su posible velocidad y su posición final, teniendo especial relevancia la incrustación de la motocicleta en el automotor, este hecho tiene esa connotación porque implica que la fuerza de la ambulancia al impacto fue único y contundente y que, además, no cambió su posición”
El administrador de justicia afirma que llega a esta conclusión aplicando la sana crítica y las reglas de la experiencia y las leyes de la naturaleza (física-Newton): “…
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si la motocicleta no hubiere tenido una trayectoria idéntica a la ambulancia la transferencia de la fuerza y velocidad al impacto generaría su modificación (el ejemplo más sencillo y que todos hemos experimentado es el juego de canicas, monedas o el billar), bien sea desplazando la motocicleta hacia alguno de los costados o desestabilizarla haciéndola caer (como también concluyó el perito), pero eso no ocurrió”, y agrega: “Por ende, se descarta una trayectoria de la motocicleta inclinada o diagonal, porque si hubiese sido así nunca habría quedado incrustada”.

Lo que advierten en el recurso
La defensa del Hospital aseguró este año en su recurso de apelación (acompañado de un dictamen pericial de la firma NBI SAS “Oficina Nacional de Investigaciones”) que el fallo fue “sorpresivo” ya que el togado había realizado una “indebida valoración probatoria y usó su conocimiento privado para realizar contradicción del dictamen pericial aportado por la llamada en garantía omitiendo el Informe Policial de Accidente de Tránsito y descartó de plano cualquier tipo de responsabilidad por parte del conductor de la motocicleta y presunta víctima”.
Además, indicó que los argumentos utilizados resultan totalmente “subjetivos y surgen a partir del conocimiento privado o particular del juez al hacer un uso indebido de “la sana crítica y reglas de la experiencia” al aplicar conceptos de la física en situaciones de manejo especializado como lo es la reconstrucción de accidentes de tránsito”.
El abogado defensor del hospital en el expediente es enfático en señalar que “Todas estas afirmaciones parten de apreciaciones subjetivas del juez que carecen de fundamento científico y probatorio”. Además, agrega: “Dado que este tipo de análisis probatorio realizado por el juez que entró a “suplir el lugar de perito” al aplicar leyes de la física a una situación en particular, hizo imposible que se pudiera controvertir con otro medio probatorio, siendo un hecho acaecido después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, resulta una prueba necesaria en segunda instancia para demostrar o desvirtuar estos hechos y el razonamiento realizado por el juez”.
El dictamen pericial indica que el factor determinante en la ocurrencia del hecho fue “la falta de prelación por parte de la maniobra efectuada por el motociclista quien ingresa de manera abrupta al carril de tránsito de la ambulancia realizando una maniobra de incorporación brusca ya que no ingresa al carril contiguo, si no al segundo carril de la vía, sin respetar la prelación, omitiendo la señal de pare (SR-01), ubicada en el costado derecho de la vía, interfiriendo en la trayectoria del vehículo tipo camioneta(ambulancia)…”. Ahora la decisión final la tiene el Tribunal Administrativo del Huila, quien dentro de poco debe tomar la mejor decisión con base en un dictamen pericial que cambian las causas del accidente, y que seguramente es determinante para que el magistrado ponente revoque o confirme la decisión de primera instancia.

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