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Corte Suprema: La sociedad conyugal se disuelve tras dos años de distanciamiento

Dic 22, 2024

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La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia resolvió un vacío regulatorio al establecer que la sociedad conyugal se considera disuelta cuando los cónyuges llevan dos o más años separados de hecho.

Desde ese momento, es posible conformar una unión marital de hecho y construir una nueva sociedad patrimonial, marcando un cambio significativo en la interpretación de la ley.

Fundamentos de la decisión

La Corte precisó que el distanciamiento físico prolongado entre los cónyuges pone fin a la comunidad de gananciales. A partir de este momento, los bienes que cada uno adquiera dejarán de pertenecer a la sociedad conyugal disuelta, habilitando la posibilidad de construir un patrimonio común con una nueva pareja en caso de conformarse una unión marital de hecho.

La mayoría de la Sala subrayó que permitir que la sociedad conyugal subsista tras una separación prolongada sería injusto, ya que podría beneficiar a un cónyuge que no contribuyó a la acumulación de bienes adquiridos posteriormente al distanciamiento. Esto, según la Corte, atentaría contra principios fundamentales como la justicia, la igualdad, la buena fe y la autonomía de la voluntad.

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Igualdad entre separación judicial y de hecho

En su análisis, la Corte destacó que la legislación vigente crea una asimetría entre la separación judicial y la separación de hecho. Mientras la primera disuelve la comunidad de gananciales y permite el divorcio tras dos años, la segunda solo habilita la posibilidad del divorcio. Esta diferencia, según la Sala, vulnera los derechos de terceros y de nuevos compañeros permanentes al no reconocer el fin efectivo de la relación conyugal.

La sentencia advierte que mantener esta asimetría regulatoria perpetúa la dependencia legal de un vínculo que ha perdido contenido por la destrucción de la vida en común. Además, quebranta principios constitucionales como la justicia y la igualdad de las diferentes formas de familia, al tiempo que socava la libertad individual y la autodeterminación de los ciudadanos.

La Corte concluyó que la prolongación artificial de una sociedad conyugal, cuando los cónyuges han decidido separarse de hecho, implica un sacrificio injustificado de la libertad individual y desconoce la voluntad tácita de quienes eligieron distanciarse. Esta decisión, además de cerrar un vacío normativo, refuerza la protección de los derechos de las partes involucradas, garantizando justicia y equidad en la distribución patrimonial tras la separación.

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