AMADEO GONZALEZ TRIVIÑO
Muchos conocidos y amigos se han dado a la tarea de indagar mi concepto sobre un tema que ha cobrado vigencia en los actuales momentos, en el sentido de ser espectadores de una réplica de algunos medios de comunicación o funcionarios de la rama jurisdiccional al pregonar que es hora de encontrar y demostrar la independencia judicial, y todo a partir del rechazo a una condecoración del gobierno nacional a la Corte Suprema de Justicia y otra por la posesión ante el presidente de la Alta Corte de un magistrado más de su grupo, como si allí radicara una soberanía o una distinción inmerecida para cumplir el protocolo que deben asumir a su vez, otros magistrados y jueces en los circuitos judiciales o jueces municipales.
No han sobrado las redes sociales para aprovechar estas manifestaciones exhibiendo reconocimientos o condecoraciones de otras entidades departamentales, municipales o entes institucionales o corporativos del país, a la gestión de la Administración de Justicia, y es incluso muy particular que haya periodistas que estén pregonando que lo que se ha presentado en medio de todo este malentendido es un acto propio de desconocimiento de la urbanidad o de las buenas costumbres y por qué no, de una forma de cobrarse caro algunos desaciertos del gobierno de turno en la presencia del mandatario de los colombianos a eventos a los que lo han venido invitando, y muchas veces, casi siempre, no llega y los deja con los discursos preparados.
Consideramos que esta forma de entender la independencia judicial es un desacierto, por cuanto, no se está hablando de la “independencia de las decisiones judiciales o de la independencia en sus propias nominaciones y formas de organización”, sino que se está creando un manto de duda sobre el proceder de una o de las otras ramas del poder público que, conforme reza la constitución política de Colombia, hagan parte de la organización del Estado, donde se cobra una autonomía, no independencia, que es otra cosa.
Las ramas del poder público se deben reciprocidad y respeto, sin desconocer entonces lo que representan unas con otras. Ya lo ha dicho la Corte Constitucional: “El principio de separación de poderes tiene dos contenidos: uno estático, basado en la delimitación precisa de las competencias y facultades, aunado al reconocimiento de autonomía e independencia para las ramas del poder; y otro dinámico, que reconoce la necesidad de articular las funciones entre dichas ramas, con el fin de lograr el cumplimiento adecuado de los fines esenciales del Estado, así como impedir los excesos en el ejercicio de las competencias a partir de un modelo institucionalizado de mutuos controles.” (Sentencia C-253/17)
Así las cosas, la independencia está determinada por la autonomía en la producción de resultados de justicia, y hasta el momento, no se conoce de injerencias fueras de aquellas que se han ventilado por los caminos y entuertos de los carteles de la “toga”, entre otros escándalos que han salpicado algunas instancias judiciales, y otra por el contrario, que muchas decisiones que haya adoptado el poder jurisdiccional en Colombia, no hayan sido de recibo por parte de los otros órganos del Estado, como el Legislativo y/o el Ejecutivo.
Por lo tanto, el poder legislativo al tramitar y desarrollar proyectos de reformas o de creación de normas, a las cuales deberá sujetarse el poder judicial, o el poder ejecutivo, están entrelazando funcionalmente mecanismos de organización del Estado, para que la sociedad pueda encontrar los derroteros de sus habitantes, al igual que el Ejecutivo al proveer y manejar y direccionar los recursos públicos, deberá asignar las partidas suficientes para el ejercicio y cumplimiento de aquellas funciones de los otros poderes, judicial y legislativo.
Hay que repetir hasta la saciedad: La parte orgánica de la Carta Política definió la estructura general del Estado, a través de la previsión de las Ramas del Poder Público y los órganos autónomos, a los cuales singularizó y caracterizó mediante la identificación de las autoridades que los conforman; la asignación de competencias; y el diseño de los mecanismos de interacción e incidencia entre los poderes públicos. Estos elementos, en conjunto, se rigen por el principio de separación de poderes, que constituye un pilar de la Constitución, y contribuye a la configuración de un sistema de pesos y contrapesos, que busca equilibrar la relación entre los órganos del Estado y evitar poderes omnímodos o sin control. (Sentencia C-306/19)








