Diario del Huila

Leyes en honor a Rivera

Nov 30, 2024

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AMADEO GONZALEZ TRIVIÑO

Neiva y Rivera, en el Departamento del Huila, parece que son los únicos lugares a los que, por ahora, les ha merecido alguna importancia la conmemoración y el reconocimiento de la obra del maestro José Eustasio Rivera, tanto por la publicación de su novela “La Vorágine” y por su nacimiento y quizá para dentro de cuatro años, con ocasión de los cien años de su fallecimiento vuelva a rescatarse y ocuparse la dirigencia política y administrativa de sus municipios a realizar eventos y destinar jugosos presupuestos para dicho fin.

Dentro del país de leyes, se tiene que en memoria a la obra y a la personalidad del escritor se ha ocupado el legislador de tres leyes que hacen parte de nuestro rico catálogo de norma de normas o leyes de la república, donde es de común ocurrencia, que se hacen homenajes y reconocimientos y al poco tiempo, todo se silencia en el olvido y se calla para siempre.

Recordemos la Ley 42 de 1988, esta norma reza: “ARTÍCULO 1o.  La Nación se asocia al júbilo de las letras americanas con motivo de la celebración del primer centenario del nacimiento de una de sus mayores glorias; el poeta y novelista José Eustasio Rivera.”; En el “Artículo 4.- Establécese la Bienal de Novela Social Colombiana, o de Crítica Literaria, a partir de 1988, y deléguese su organización a la Fundación para la Enseñanza y Promoción de los Oficios y Artes, Tierra de Promisión, con sede en la ciudad de Neiva.”

Posteriormente se expidió la Ley 2059 del 2020 en la que se reconoció y en forma por demás polémica, se procedió a establecer que la cuna de la obra “La Vorágine” era el Municipio de Orocué, y textualmente de dice: “ARTÍCULO 1°. Declárese al municipio de Orocué del departamento de Casanare “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación”, en su condición de cuna de la obra literaria “La Vorágine” del escritor José Eustasio Rivera.”

Ahora viene la ley 2432 del 2024, con ocasión del centenario de la publicación de la novela “La Vorágine”, la cual dice: “
Artículo 1º. Objeto
. La presente ley tiene como finalidad que la Nación se asocie y rinda un homenaje público a través de distintos reconocimientos de carácter histórico, cultural y material para la conmemoración de los cien años (100) años de la primera edición de la novela “La Vorágine”, del novelista, poeta y político colombiano José Eustasio Rivera Salas, que comenzó a circular en noviembre de 1924, teniendo en cuenta los invaluables aportes y contribución a las letras latinoamericanas y su influencia a las obras contemporáneas.”

Paradójicamente se establece en el literal i del artículo 3: “i.) Restauración y reubicación del busto del escritor José Eustasio Rivera ubicado en el municipio de Sogamoso, Boyacá, para que sea erigido en el tramo de la Carrera 11 frente a la casa donde residió el autor e inició la escritura de la obra “La Vorágine”. Y el Artículo 8º. Autorícese al Gobierno nacional, incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesarias para establecer el “Premio Internacional de Novela José Eustasio Rivera”; su organización corresponderá a la comisión de conmemoración prevista en la presente ley. 

Leyes de la República, que aún están en deuda por cumplir o satisfacer sus expectativas, amén de que puede haber servido de base para el despilfarro económico y las grandes francachelas propias de eventos que hacen parte de un manido concepto de efemérides intrascendentes o que pasan al olvido al poco tiempo de sus fechas, cuando los pueblos periféricos desconocen y poco saben de las obras o de gestores culturales que se preocupen por su difusión. “Capital es capital, respondió el otro”.

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