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40 años después Corte confirma condena contra contralor del Huila

Sep 4, 2025

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La justicia tarda, pero llega: la Corte Suprema de Justicia confirmó una condena por peculado contra el excontralor del Huila, Jaime Toledo Cuéllar.

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Por: Carlos Andrés Pérez Trujillo

La Corte Suprema de Justicia tardó cerca de 40 años en decidir un recurso de revisión de una condena proferida por el Tribunal Superior de Neiva por el delito de peculado por apropiación contra el excontralor del Huila, Jaime Toledo Cuéllar.

Aunque un poco tarde, la decisión reafirmó el principio de cosa juzgada en el sistema al inadmitir la demanda interpuesta por el abogado Toledo Cuéllar, quien buscaba revertir la condena penal emitida en su contra en 1986.

La solicitud de revisión, pretendía anular la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal, la cual había confirmado el fallo condenatorio del Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad. En su momento, el excontralor fue sentenciado a tres años de prisión, multa de $100.000 pesos, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, y al pago en abstracto de perjuicios morales y materiales.

La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la decisión de hace 40 años.

La historia de esta condena

Los cargos contra Toledo Cuéllar se remontan a su gestión como Contralor del Departamento del Huila en la década de los ochenta. Según el expediente, el funcionario ordenó el pago de prestaciones laborales a sí mismo y a terceros, en contravención de las normas vigentes. Entre los actos cuestionados se destacan: el pago de vacaciones acumuladas, sumando tiempo de servicio en la docencia, a pesar de que esta actividad tenía un régimen legal distinto. Por otro lado, el reconocimiento de una prima quinquenal sin cumplir los cinco años de servicio continuo exigidos por la ordenanza departamental. Asimismo, la autorización de una prima de servicios a un funcionario que había estado desvinculado del cargo por más de 45 días.

Estas decisiones administrativas fueron ejecutadas mediante resoluciones internas y con insistencia ante la negativa de la Auditoría, lo que llevó a la Fiscalía a considerar que se trataba de una apropiación indebida de recursos públicos.

La acción de revisión: fundamentos y argumentos

Toledo Cuéllar presentó una acción de revisión amparada en la causal quinta del artículo 584 del Decreto 409 de 1971, que permite reabrir procesos penales cuando surgen hechos nuevos o pruebas no conocidas que puedan demostrar la inocencia del condenado.

El demandante argumentó que la sentencia fue “injusta y arbitraria” y que nuevas pruebas documentales demostraban la legalidad de sus actuaciones como Contralor. Entre los documentos aportados se incluyen: ordenanzas y decretos que, según el accionante, permiten sumar tiempos de servicio en distintas entidades del Departamento; certificaciones de la Secretaría de Educación del Huila sobre su labor como docente entre 1979 y 1983; Comunicaciones del Ministerio de Educación Nacional que aclaran el carácter territorial de su nombramiento como docente; liquidaciones de prestaciones sociales que incluyen su tiempo como docente y como Contralor.

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Además, Toledo Cuéllar citó como “hecho nuevo” una providencia interlocutoria de 1988, en la que se decretó la cesación de procedimiento contra Juan Manuel Cabrera Rojas, otro funcionario involucrado en el caso, al considerarse que no cometió el delito de peculado que se le imputaba.

La respuesta de la Corte

La Corte Suprema, en su análisis, determinó que la demanda no cumplía con los requisitos formales exigidos por la ley para admitir una acción de revisión. En particular, se señaló la ausencia de la constancia de ejecutoria de la sentencia impugnada, documento indispensable para verificar que el fallo ha hecho tránsito a cosa juzgada.

Aunque el demandante presentó copias de las sentencias de primera, segunda instancia y casación, no aportó la constancia judicial expresa que certifica la ejecutoria. La Corte fue enfática en que este requisito no puede ser inferido ni sustituido por otros documentos, como notificaciones por edicto o remisiones procesales.

Pero incluso si se hubiera superado ese obstáculo formal, la Sala concluyó que los argumentos del accionante tampoco satisfacen los requisitos materiales de la causal invocada. Según el alto tribunal, las pruebas presentadas no tienen el carácter de “novedosas” ni poseen la fuerza probatoria suficiente para desvirtuar la condena.

La controversia penal se dio por su actuación como contralor del Huila hace 40 años.

¿Qué se considera prueba nueva?

La jurisprudencia de la Corte ha definido la “prueba nueva” como aquel elemento que, por cualquier razón, no fue incorporado al proceso original, pero que tiene tal valor que podría modificar sustancialmente el juicio de responsabilidad penal. Esta prueba puede referirse a hechos desconocidos o a variantes sustanciales de hechos ya conocidos, siempre que conduzcan razonadamente a demostrar la inocencia del condenado.

En este caso, la Corte consideró que los documentos aportados por Toledo Cuéllar no cumplen con ese estándar. Aunque algunos no fueron considerados en el juicio original, no se trata de elementos desconocidos ni tienen la capacidad de alterar el juicio de responsabilidad penal. Además, muchos de los argumentos presentados ya habían sido debatidos en las instancias procesales previas.

El error de concepción sobre la acción de revisión

Uno de los aspectos más destacados en la decisión judicial es la crítica de la Corte a la forma en que el accionante concibe la acción de revisión. Según el fallo, Toledo Cuéllar asume esta figura jurídica como una oportunidad para reabrir el debate probatorio ordinario, cuando en realidad se trata de un mecanismo excepcional para corregir actos de injusticia material, siempre que se presenten pruebas verdaderamente nuevas.

La Corte reiteró que la acción de revisión no es un cuarto nivel de instancia ni un espacio para retomar tesis defensivas ya desestimadas. Por el contrario, exige una carga argumentativa rigurosa y la presentación de elementos que, de haber sido conocidos en su momento, habrían llevado con seguridad a la absolución del procesado.

El “hecho nuevo” invocado

Respecto al auto de cesación de procedimiento en favor de Juan Manuel Cabrera Rojas, la Corte señaló que dicho documento no fue aportado formalmente al proceso de revisión y, además, corresponde a un proceso penal distinto. Por tanto, no tiene la capacidad de desvirtuar la condena emitida contra Toledo Cuéllar ni de demostrar su inocencia.

La Sala concluyó que el accionante no desplegó un ejercicio argumentativo coherente y lógico para fundamentar la causal invocada, limitándose a presentar documentos normativos y certificaciones que no cumplen con los estándares exigidos por la ley.

La inadmisión

En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia resolvió inadmitir la demanda de revisión presentada por Jaime Toledo Cuéllar. Contra esta decisión procede el recurso de reposición, aunque las posibilidades de éxito parecen limitadas dada la contundencia de los argumentos expuestos por la Sala.

Este fallo reafirma la importancia de la seguridad jurídica y la solidez del sistema judicial colombiano en la protección del principio de cosa juzgada. Si bien la acción de revisión es una herramienta para corregir errores judiciales, su uso exige rigor, pruebas contundentes y una argumentación sólida.

La Corte consideró que no se cumplían las condiciones necesarias para reabrir el proceso, manteniendo así la validez de la condena impuesta hace casi cuatro décadas.

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